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Como ustedes sabrán hace poco tuvimos un temita con la querida gente de Capif que denunció casi todos los post en los que habían links a archivos con mp3 de cds que en su mayoría jamás se editarán en Argentina. Esta actitud de su parte no la compartimos (sobre todo porque ninguno de esos discos fueron editados por compañías que nuclea tal organización) pero lo podemos llegar a entender, ahora el problema es que también denunciaron material que las propias bandas habían enviado buscando lograr un poco de difusión, una total vergüenza a mi modo de ver. Por este motivo fue que me propuse para esta columna investigar un poco sobre la legislación Argentina con respecto a lo que se publica en Internet y ver como funciona CAPIF por dentro, algo que no sale en ningún medio (sobre todo musical) porque obviamente están bancados por las grandes discográficas que pagan publicidad en sus páginas.
Ojalá que no, pero si después de este post nos denuncian todos los discos o nos bajan la página, ya saben a quien es probable que no le haya gustado demasiado esta nota…
Para comenzar vamos a explicar un poco sobre el aspecto legal del tema, para eso nos contactamos con el Abogado Especialista en Derecho Penal, Carlos A. Carnevale, autor del libro “Derecho de autor, Internet y Piratería” (Ed. Ad-Hoc, 2009). Que pueden conseguir en las librerias o en la página de la editorial.
¿Cuál es la legislación vigente en nuestro país en la materia?
En Argentina resulta aplicable la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual sancionada en el año 1933, por lo que está claro que no se contemplaba el caso de los archivos mp3 y de Internet. El art. 72 establece que el que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor comete el delito de defraudación. Según la interpretación que algunos hacen de éste artículo, la descarga de temas musicales con copyright sin autorización de su titular, aún para uso privado, se encuentra castigado. Consideran así, que esta ley protege a todo autor de una obra que haya sido utilizada sin autorización a través de cualquier medio, incluyendo dentro de tal concepto a las descargas por intermedio de programas P2P. En mi opinión, no es posible llegar a esa conclusión si tenemos en cuenta que el artículo establece que esas conductas se considerarán casos especiales de defraudación y para que se configure este delito, es requisito fundamental provocar una disposición patrimonial en la víctima, lo cual no se observa en la conducta de quien reproduce en su casa un archivo de mp3. Ello sumado a que el art. 72 bis, que protege al productor por la reproducción de un fonograma sin autorización, no hace referencia al delito de estafa y establece como requisito que exista "ánimo de lucro" en quien realiza la conducta.
¿Existen fallos judiciales que hayan aplicado esta norma?
De la información que se puede obtener de los tribunales y de lo que surge de la página de CAPIF, no existen resoluciones judiciales que condenen a un usuario de Internet por descargar archivos protegidos con copyright. Sí hay fallos que condenan a propietarios de Cyber por ofrecer la descarga desde sus computadoras, pero las condenas no tienen que ver directamente con la descarga sino con la venta de CD con los temas descargados. Además, al igual que lo que viene ocurriendo en España, los jueces que se han expedido reconocen que se trata de una práctica socialmente aceptada, que para ser castigada es necesario el ánimo de lucro y que exista perjuicio a tercero. Nada de eso ocurre con una persona que descarga archivos de Internet en su casa y para su uso privado.
¿Es por eso que nadie ha sido condenado en nuestro país?
Nadie ha sido condenado porque Capif prefiere presionar mediante una acción civil por daños y perjuicios para llegar a un acuerdo extrajudicial con las personas que son intimadas por descargar archivos y no arriesgarse a ver que resuelve la justicia penal. Además, hay que remarcar que la forma en que se intenta detectar a los presuntos “piratas”, resulta de dudosa legalidad. En primer lugar, si se lo hace a través de la utilización de programas P2P ofreciendo o solicitando archivos para ver quien se encuentra en la Red compartiendo esos archivos, se estaría afectando garantías constitucionales que impiden provocar las conductas de las personas para luego acusarla de estar cometiendo un delito. También, existen problemas para probar la autoría del supuesto delito: jurídicamente es difícil responder varias cuestiones que resultan fundamentales para condenar a una persona: ¿quien descargó el archivo? ¿Quien es el dueño de la computadora desde donde se descargaron? ¿Quien tenía efectivamente el archivo? ya que los programas P2P intercambian, en muchos casos, sólo partes de un archivo. Si un Juez tuviera que resolver, se encontraría con todos estos inconvenientes y la persona denunciada se vería beneficiada con la garantía constitucional que establece que ante la duda, debe ser absuelto.
¿Hay algún intento de reformar la legislación en esta materia?
Existe actualmente un proyecto de Ley presentado por la senadora nacional, Adriana Bortolozzi de Bogado, tendiente a imponer el canon digital en nuestro país, tal como ocurre en España desde el año 2003 cuando se dispuso el cobro de una tasa sobre CDS y DVD vírgenes. La redacción del proyecto contiene todos los elementos que actualmente están siendo cuestionados en aquel país: resulta arbitrario, vulnera la presunción de inocencia al cobrar un impuesto sobre un producto porque presuntamente va a ser utilizado para copiar archivos con copyright, favorece el mercado en negro, perjudica la industria local, resulta impopular, etc.
Hasta aquí lo que hace a lo estrictamente legal en nuestro país, explicado de una manera muy clara por Carnevale quien de manera gustosa y sin ningún problema nos explico la cuestión.
Ahora vamos a meternos un poco en lo que es CAPIF, para eso no hay mas que entrar en su página (no voy a poner el link) y leer un poco sus institucionales para intentar entender a que se dedican.
CAPIF representa a la industria argentina de la música. Es una organización sin fines de lucro integrada por compañías discográficas multinacionales e independientes. Es miembro de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI).
Según dicen sus objetivos son :
- promover normas legales que protejan los derechos intelectuales de los productores de fonogramas.
- Actuar contra la piratería de música
- Consolidar el concepto de industria cultural
- Hacer investigaciones y análisis de mercado
- Realizar la gestión colectiva de los derechos de los productores de fonogramas
- Apoyar el desarrollo de la música nacional a través de los PREMIOS GARDEL A LA MÚSICA ARGENTINA
La comisión directiva esta compuesta por miembros de distintas discográficas como Emi, Sony, Warner y Universal entre otras.
Eso es todo lo oficial, y lo que podemos saber desde afuera. Suena todo hermoso pero veamos un poco mas de cerca algunas cosas.
- “Consolidar el concepto de industria cultural”: Yo me hago varias preguntas al respecto, esto que proclaman, ¿cómo lo hacen?, ¿la cultura tiene que ser industrializada? ¿A que costo? ¿Se puede producir cultura como se producen zapatillas? ¿el contenido importa o solo el negocio de esa industria?. ¿Los que ven y hacen cultura por fuera de una “industria”, quedan fuera de la supuesta cobertura que les da CAPIF?
- “Apoyar el desarrollo de la música nacional a través de los premios Gardel a la música argentina”: Que lindo parece, hasta esperanzador, ahora fijémonos quienes ganaron los últimos premios, como para ver que tanto apuntan al desarrollo. Entre los triunfadores están Silvina Garre, Pedro Aznar, La portuaria, Spinetta, Celeste Carballo, La Mona Gimenez, Cacho Castaña, Fito Páez, Rita Córtese, León Gieco y Soda Stereo. No, no son los premios entregados en 1989, son los de este 2009. Uno viendo esta ultima premiación no puede estar muy seguro que la cosa se haya desarrollado mucho, todo lo contrario, uno ve los premios Gardel y parece que seguimos en la edad de piedra. Que genial estaría que apoyen bandas nuevas, aunque sea con estos premios que dudo que le importen a alguien, pero a un grupo sin mucha difusión puede que le sirva para lograr que los mencionen en algunos medios y la gente se interese un poco más en ellos.
Y ahora vamos a referirnos al punto más importante de todos: la piratería.
Para esto habría que definir que es piratería y que no. Según ya vimos en el aspecto judicial hay una especie de bache legal que depende de la interpretación que cada uno haga de la ley para considerar algo como “pirata” basándose en el lucro que el ejecutante tenga sobre la obra. Creo que todos sabemos de que lado esta CAPIF y de que lado estamos algunos otros, así que ni hace falta explicarlo.
Para saber un poco como funciona CAPIF en su lucha contra la piratería me contacte con un ex empleado de la empresa quien acepto a contar un poco como funciona por dentro “la empresa industrializadora de la cultura”. En este testimonio de Juan, vamos a llamarlo así, él me contó de varias irregularidades laborales, de las cuales se tendría que ocupar el misterio de trabajo o a quien le corresponda tal cosa, no lo voy a publicar acá porque no nos ocupamos de eso, pero me hace pensar sobre que clase de “justicia” pueden imponer los que tienen las manos manchadas… la legalidad debería empezar por casa. ¿o no?. En fin, acá tienen las respuestas.
¿Qué divisiones hay dentro de la empresa?
CAPIF tiene un área legal y área de planeamiento e investigaciones que se encargaba de la parte física (dividido en Vía publica e investigaciones) e Internet. Pero ahora el área de vía publica dejo de existir.
¿Qué hacían en lo que refiere a vía pública, sobre todo con el tema de los que venden cds copiados en cualquier avenida de la ciudad?
Te explico como es todo desde el principio. En el 2002 se formo el área de Vía Publica con 5 relevadores, un coordinador y un jefe. Al poco tiempo fueron 10 relevadores relevando Cap Fed, Gran Bs. As, y las ciudades mas importantes del interior. Entra otro gerente y los relevadores se reducen a 5. En esta época (tipo 2004) la onda era agrandar la empresa lo mas posible. En el 2005 rajan de un día para el otro al gerente de ese momento y entra otro, el actual quien comienza a rajar gente y en su lugar poner pasantes. Así bajo la gente que trabajaba en planta de tipo 30 a algo mas de 10 que son ahora. En esta época la cosa paso a ser: con la misma plata, la menos cantidad de gente posible . El año pasado solo se relevaban y se efectuaban acciones solo con comisarías de capital federal (y no todas) y denuncias que vinieran de "gente de la compañías". La rutina era (cuando los pocos relevadores que quedaron relevaban) que alguna comisaría en particular mande la info, esta iba semanalmente al área legal y ellos se encargaban. O semanalmente iba un abogado directamente a la comisaría que mas piratería tenga y se encargaba de que vayan a levantar los puestos con él presente. La piratería en la Vía publica no necesita denuncia. El tema es muy protegido por la policía. Generalmente no los van a levantar, o les avisan cuando va a ir alguien por eso no se veía mucho cambio. Si querés estadísticas el primer relevamiento de Capital Federal en el 2003/4 fue de 130 puestos aprox. y el último relevamiento que se del año pasado daba 35. Pero te repito, por lo que tengo entendido esta división no existe más.
¿Como es el tema de las denuncias de los discos subidos a Internet?
En una primera la época se buscaba con Google en los blogs y te ponías a ver si el contenido pertenecían a discos de discográficas. Podía pasar que algunos blogs tenían un 80% de música de discográficas y un 20% de música sin discográfica, entonces generalmente entraba todo por igual (tampoco se podía ver uno por uno los discos y comprobar si pertenecían o no) Se tomaba como si así fuera y se le baja todo. En mi caso, si encontraba algún blog con música no comercial, no se daba de baja. Ahora esto ya no se hace manual sino con un programa (tipo robot) que funciona mas o menos así: le ingresas el nombre de algún grupo o cantante y te busca todos los links a los servidores de descarga (rapidshare, megaupload, etc.) relacionados con ese nombre. Lo que no se muy bien, pero es probable que lo haga es que ese programa tenga la posibilidad de poner la dirección de un blog y te saque todos los links de la misma, sin discriminar nada. En realidad es una vez que se tiene todos los links se envían a por Ej. rapidshare (o Blogger como en su caso) como links ilegales y ellos los dan de baja.
Hasta ahí el testimonio de Juan, el cual sirve para sacar conclusiones muy importantes, por ejemplo, leyendo esto uno se da cuenta que hoy en día la única lucha contra la piratería que haría CAPIF es bajar links de Internet, ya que la división vía publica no existe mas. O sea que para CAPIF es mas delincuente el que sube un mp3, sea lo que sea, que el que vende cds copiados en la calle. Al que mete un link a rapidshare lo combaten y lo denuncian aunque no saque rédito económico y al otro, el que te cobra $10 una copia pedorra en un cd virgen por la calle ya decidieron dejarlo hacer su negocio tranquilo. Vaya manera de acabar con la piratería la de esta gente.
Por mi parte no tengo mucho mas que agregar, ahora cada uno puede sacar sus propias conclusiones y tener su opinión al respecto. Mi idea con estas columnas es abrir el juego y mostrar ciertas cosas que tiene que ver con esto de la música en Internet que no suelen ser tan difundidas, ojala les sea útil.
Como ustedes sabrán hace poco tuvimos un temita con la querida gente de Capif que denunció casi todos los post en los que habían links a archivos con mp3 de cds que en su mayoría jamás se editarán en Argentina. Esta actitud de su parte no la compartimos (sobre todo porque ninguno de esos discos fueron editados por compañías que nuclea tal organización) pero lo podemos llegar a entender, ahora el problema es que también denunciaron material que las propias bandas habían enviado buscando lograr un poco de difusión, una total vergüenza a mi modo de ver. Por este motivo fue que me propuse para esta columna investigar un poco sobre la legislación Argentina con respecto a lo que se publica en Internet y ver como funciona CAPIF por dentro, algo que no sale en ningún medio (sobre todo musical) porque obviamente están bancados por las grandes discográficas que pagan publicidad en sus páginas.
Ojalá que no, pero si después de este post nos denuncian todos los discos o nos bajan la página, ya saben a quien es probable que no le haya gustado demasiado esta nota…
Para comenzar vamos a explicar un poco sobre el aspecto legal del tema, para eso nos contactamos con el Abogado Especialista en Derecho Penal, Carlos A. Carnevale, autor del libro “Derecho de autor, Internet y Piratería” (Ed. Ad-Hoc, 2009). Que pueden conseguir en las librerias o en la página de la editorial.
¿Cuál es la legislación vigente en nuestro país en la materia?
En Argentina resulta aplicable la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual sancionada en el año 1933, por lo que está claro que no se contemplaba el caso de los archivos mp3 y de Internet. El art. 72 establece que el que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor comete el delito de defraudación. Según la interpretación que algunos hacen de éste artículo, la descarga de temas musicales con copyright sin autorización de su titular, aún para uso privado, se encuentra castigado. Consideran así, que esta ley protege a todo autor de una obra que haya sido utilizada sin autorización a través de cualquier medio, incluyendo dentro de tal concepto a las descargas por intermedio de programas P2P. En mi opinión, no es posible llegar a esa conclusión si tenemos en cuenta que el artículo establece que esas conductas se considerarán casos especiales de defraudación y para que se configure este delito, es requisito fundamental provocar una disposición patrimonial en la víctima, lo cual no se observa en la conducta de quien reproduce en su casa un archivo de mp3. Ello sumado a que el art. 72 bis, que protege al productor por la reproducción de un fonograma sin autorización, no hace referencia al delito de estafa y establece como requisito que exista "ánimo de lucro" en quien realiza la conducta.
¿Existen fallos judiciales que hayan aplicado esta norma?
De la información que se puede obtener de los tribunales y de lo que surge de la página de CAPIF, no existen resoluciones judiciales que condenen a un usuario de Internet por descargar archivos protegidos con copyright. Sí hay fallos que condenan a propietarios de Cyber por ofrecer la descarga desde sus computadoras, pero las condenas no tienen que ver directamente con la descarga sino con la venta de CD con los temas descargados. Además, al igual que lo que viene ocurriendo en España, los jueces que se han expedido reconocen que se trata de una práctica socialmente aceptada, que para ser castigada es necesario el ánimo de lucro y que exista perjuicio a tercero. Nada de eso ocurre con una persona que descarga archivos de Internet en su casa y para su uso privado.
¿Es por eso que nadie ha sido condenado en nuestro país?
Nadie ha sido condenado porque Capif prefiere presionar mediante una acción civil por daños y perjuicios para llegar a un acuerdo extrajudicial con las personas que son intimadas por descargar archivos y no arriesgarse a ver que resuelve la justicia penal. Además, hay que remarcar que la forma en que se intenta detectar a los presuntos “piratas”, resulta de dudosa legalidad. En primer lugar, si se lo hace a través de la utilización de programas P2P ofreciendo o solicitando archivos para ver quien se encuentra en la Red compartiendo esos archivos, se estaría afectando garantías constitucionales que impiden provocar las conductas de las personas para luego acusarla de estar cometiendo un delito. También, existen problemas para probar la autoría del supuesto delito: jurídicamente es difícil responder varias cuestiones que resultan fundamentales para condenar a una persona: ¿quien descargó el archivo? ¿Quien es el dueño de la computadora desde donde se descargaron? ¿Quien tenía efectivamente el archivo? ya que los programas P2P intercambian, en muchos casos, sólo partes de un archivo. Si un Juez tuviera que resolver, se encontraría con todos estos inconvenientes y la persona denunciada se vería beneficiada con la garantía constitucional que establece que ante la duda, debe ser absuelto.
¿Hay algún intento de reformar la legislación en esta materia?
Existe actualmente un proyecto de Ley presentado por la senadora nacional, Adriana Bortolozzi de Bogado, tendiente a imponer el canon digital en nuestro país, tal como ocurre en España desde el año 2003 cuando se dispuso el cobro de una tasa sobre CDS y DVD vírgenes. La redacción del proyecto contiene todos los elementos que actualmente están siendo cuestionados en aquel país: resulta arbitrario, vulnera la presunción de inocencia al cobrar un impuesto sobre un producto porque presuntamente va a ser utilizado para copiar archivos con copyright, favorece el mercado en negro, perjudica la industria local, resulta impopular, etc.
Hasta aquí lo que hace a lo estrictamente legal en nuestro país, explicado de una manera muy clara por Carnevale quien de manera gustosa y sin ningún problema nos explico la cuestión.
Ahora vamos a meternos un poco en lo que es CAPIF, para eso no hay mas que entrar en su página (no voy a poner el link) y leer un poco sus institucionales para intentar entender a que se dedican.
CAPIF representa a la industria argentina de la música. Es una organización sin fines de lucro integrada por compañías discográficas multinacionales e independientes. Es miembro de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI).
Según dicen sus objetivos son :
- promover normas legales que protejan los derechos intelectuales de los productores de fonogramas.
- Actuar contra la piratería de música
- Consolidar el concepto de industria cultural
- Hacer investigaciones y análisis de mercado
- Realizar la gestión colectiva de los derechos de los productores de fonogramas
- Apoyar el desarrollo de la música nacional a través de los PREMIOS GARDEL A LA MÚSICA ARGENTINA
La comisión directiva esta compuesta por miembros de distintas discográficas como Emi, Sony, Warner y Universal entre otras.
Eso es todo lo oficial, y lo que podemos saber desde afuera. Suena todo hermoso pero veamos un poco mas de cerca algunas cosas.
- “Consolidar el concepto de industria cultural”: Yo me hago varias preguntas al respecto, esto que proclaman, ¿cómo lo hacen?, ¿la cultura tiene que ser industrializada? ¿A que costo? ¿Se puede producir cultura como se producen zapatillas? ¿el contenido importa o solo el negocio de esa industria?. ¿Los que ven y hacen cultura por fuera de una “industria”, quedan fuera de la supuesta cobertura que les da CAPIF?
- “Apoyar el desarrollo de la música nacional a través de los premios Gardel a la música argentina”: Que lindo parece, hasta esperanzador, ahora fijémonos quienes ganaron los últimos premios, como para ver que tanto apuntan al desarrollo. Entre los triunfadores están Silvina Garre, Pedro Aznar, La portuaria, Spinetta, Celeste Carballo, La Mona Gimenez, Cacho Castaña, Fito Páez, Rita Córtese, León Gieco y Soda Stereo. No, no son los premios entregados en 1989, son los de este 2009. Uno viendo esta ultima premiación no puede estar muy seguro que la cosa se haya desarrollado mucho, todo lo contrario, uno ve los premios Gardel y parece que seguimos en la edad de piedra. Que genial estaría que apoyen bandas nuevas, aunque sea con estos premios que dudo que le importen a alguien, pero a un grupo sin mucha difusión puede que le sirva para lograr que los mencionen en algunos medios y la gente se interese un poco más en ellos.
Y ahora vamos a referirnos al punto más importante de todos: la piratería.
Para esto habría que definir que es piratería y que no. Según ya vimos en el aspecto judicial hay una especie de bache legal que depende de la interpretación que cada uno haga de la ley para considerar algo como “pirata” basándose en el lucro que el ejecutante tenga sobre la obra. Creo que todos sabemos de que lado esta CAPIF y de que lado estamos algunos otros, así que ni hace falta explicarlo.
Para saber un poco como funciona CAPIF en su lucha contra la piratería me contacte con un ex empleado de la empresa quien acepto a contar un poco como funciona por dentro “la empresa industrializadora de la cultura”. En este testimonio de Juan, vamos a llamarlo así, él me contó de varias irregularidades laborales, de las cuales se tendría que ocupar el misterio de trabajo o a quien le corresponda tal cosa, no lo voy a publicar acá porque no nos ocupamos de eso, pero me hace pensar sobre que clase de “justicia” pueden imponer los que tienen las manos manchadas… la legalidad debería empezar por casa. ¿o no?. En fin, acá tienen las respuestas.
¿Qué divisiones hay dentro de la empresa?
CAPIF tiene un área legal y área de planeamiento e investigaciones que se encargaba de la parte física (dividido en Vía publica e investigaciones) e Internet. Pero ahora el área de vía publica dejo de existir.
¿Qué hacían en lo que refiere a vía pública, sobre todo con el tema de los que venden cds copiados en cualquier avenida de la ciudad?
Te explico como es todo desde el principio. En el 2002 se formo el área de Vía Publica con 5 relevadores, un coordinador y un jefe. Al poco tiempo fueron 10 relevadores relevando Cap Fed, Gran Bs. As, y las ciudades mas importantes del interior. Entra otro gerente y los relevadores se reducen a 5. En esta época (tipo 2004) la onda era agrandar la empresa lo mas posible. En el 2005 rajan de un día para el otro al gerente de ese momento y entra otro, el actual quien comienza a rajar gente y en su lugar poner pasantes. Así bajo la gente que trabajaba en planta de tipo 30 a algo mas de 10 que son ahora. En esta época la cosa paso a ser: con la misma plata, la menos cantidad de gente posible . El año pasado solo se relevaban y se efectuaban acciones solo con comisarías de capital federal (y no todas) y denuncias que vinieran de "gente de la compañías". La rutina era (cuando los pocos relevadores que quedaron relevaban) que alguna comisaría en particular mande la info, esta iba semanalmente al área legal y ellos se encargaban. O semanalmente iba un abogado directamente a la comisaría que mas piratería tenga y se encargaba de que vayan a levantar los puestos con él presente. La piratería en la Vía publica no necesita denuncia. El tema es muy protegido por la policía. Generalmente no los van a levantar, o les avisan cuando va a ir alguien por eso no se veía mucho cambio. Si querés estadísticas el primer relevamiento de Capital Federal en el 2003/4 fue de 130 puestos aprox. y el último relevamiento que se del año pasado daba 35. Pero te repito, por lo que tengo entendido esta división no existe más.
¿Como es el tema de las denuncias de los discos subidos a Internet?
En una primera la época se buscaba con Google en los blogs y te ponías a ver si el contenido pertenecían a discos de discográficas. Podía pasar que algunos blogs tenían un 80% de música de discográficas y un 20% de música sin discográfica, entonces generalmente entraba todo por igual (tampoco se podía ver uno por uno los discos y comprobar si pertenecían o no) Se tomaba como si así fuera y se le baja todo. En mi caso, si encontraba algún blog con música no comercial, no se daba de baja. Ahora esto ya no se hace manual sino con un programa (tipo robot) que funciona mas o menos así: le ingresas el nombre de algún grupo o cantante y te busca todos los links a los servidores de descarga (rapidshare, megaupload, etc.) relacionados con ese nombre. Lo que no se muy bien, pero es probable que lo haga es que ese programa tenga la posibilidad de poner la dirección de un blog y te saque todos los links de la misma, sin discriminar nada. En realidad es una vez que se tiene todos los links se envían a por Ej. rapidshare (o Blogger como en su caso) como links ilegales y ellos los dan de baja.
Hasta ahí el testimonio de Juan, el cual sirve para sacar conclusiones muy importantes, por ejemplo, leyendo esto uno se da cuenta que hoy en día la única lucha contra la piratería que haría CAPIF es bajar links de Internet, ya que la división vía publica no existe mas. O sea que para CAPIF es mas delincuente el que sube un mp3, sea lo que sea, que el que vende cds copiados en la calle. Al que mete un link a rapidshare lo combaten y lo denuncian aunque no saque rédito económico y al otro, el que te cobra $10 una copia pedorra en un cd virgen por la calle ya decidieron dejarlo hacer su negocio tranquilo. Vaya manera de acabar con la piratería la de esta gente.
Por mi parte no tengo mucho mas que agregar, ahora cada uno puede sacar sus propias conclusiones y tener su opinión al respecto. Mi idea con estas columnas es abrir el juego y mostrar ciertas cosas que tiene que ver con esto de la música en Internet que no suelen ser tan difundidas, ojala les sea útil.
14 comentarios:
La verdad esta muy bueno el texto, me aclaró un par de temitas que no comprendía muy bien.
Por mi parte yo pienso que eso de prohibir la música que bajamos me parece una tremenda pelotudes ya que las bandas(especialmente las nuevas, o bandas chicas) necesitan ser escuchadas, y es ahí donde internet las ayuda mucho.
Un saludo!
Claro. Conciso. Revelador. Asqueante.
Todo lo que una nota sobre este tema debe ser!
Te felicito. Y gracias!
muy buena la nota!
interesantisimo el tema!
la verdad que estos tipos al igual que la gente de sadaic apestan...
Y lo que mas me gusto es que de la calentura sale una respuesta muy inteligente como esta mini-investigación que hasta ahora nadie se había tomado el trabajo de hacer!
Muy bueno SF!
excelente nota!
Igual aun exitiendo ley, no deja de ser un robo.
La propiedad intelectual masacrada desde la teoría:
http://www.liberalismo.org/articulo/321/69/monopolio/ideas/propiedad/intelectual/
http://www.liberalismo.org/articulo/329/69/propiedad/intelectual/
Muy buena la nota, me aclaró un par de aspectos que tenía medio colgados.
Habría que aclarar que tampoco se está ¨demonizando¨ al tipo que vende CDs en el tren porque no consigue otro trabajo, y no tiene un mango para comer. Los garcas son los que hacen grabación en masa con copiadoras simultáneas y venden los copiados al por mayor. Esos hacen plata, y mucha.
Saludos gente.
Cultura. Qué palabra tan distante y desvirtuada. Vejada y prostituida. Esta gente es la que NO la tiene, por eso la roban , la manipulan, la ponen en un paquetito y te la venden como espejitos de colores.
Pues, claro, nosotros somos indios ignorantes todavía. Igual que la libertad.
Es en lugares como éstos (vosotros, Sres de esteifri) donde se le da cabida a la cultura; es en la calle, en las ferias independientes, en los sucuchos que solíamos frecuentar y que ya se encargaron de clausurar vitaliciamente, y con ello, cualquier esbozo y respiro de 'cultura' que podamos generar.
¿Qué carajo saben ellos de música? Son unos viejos chotos de la época de ñaupa, como se dice por ahí, con sus asquerosos gustos elitistas - y acá entran también todos los lameculos, bandas y productores por igual, que se arrodillan ante ellos esperando redención...
Creo que si no salieran TAN caros los cds, y si editaran obras gloriosas de bandas de afuera y de acá, tranquilamente uno podría irse a comprar el disquito, pero no, no los editan jamás, te cobran un día de laburo un disco, y encima pretenden que sigas comprando obras de mal gusto.
La piratería, desde antes con el cassette (alta gloria si la hubo, y la hay, para algún que otro cavernícola), ha sido y SERÁ, la mejor forma de esparcir CULTURA MUSICAL. Porque, como había dicho hace mucho, si te cabe el disquito, TE LO COMPRÁS. Punto. (La única diferencia acá es que la guita no se la lleva CAPIF, sino una tiendita indie de discos que te arrancan un testículo por tu ultravalorado disco de colección).
Media pila Capif. A ver si progresamos - o dejamos de existir.
Saludos!
Luigi (il writer).-
"Consolidar el concepto de industria cultural".
Ah, ahora entiendo todo.
Si esta gente quiere una industria cultural, sólo va a fabricar cosas que se vendan. Si un producto no tiene demanda, no van a fabricarlo. Y uno sólo va a poder consumir lo que se ofrece.
Eso explicaría por qué encuentro tres bateas con los discos de los Jonas Brothers pero los últimos dos de Johnny Cash los tengo que pagar 30 dólares en una disquería de especializados.
Buenísima la nota.
Si un día necesitás firmas para no ir en cana, chiflá que ponemos una mesita en Florida con los muchachos de Greenpeace.
C erdos
A nti
P rogreso
I ntelectual o
F isico
Seguimos siendo los mas vivos del mundo igual, no?
Me preocupa que en algun momento dejemos de serlo...
Me mandaron la nota por RSS pero tenía que entrar a dejarles una felicitación. Muy buena. Me mató lo de "consolidar la industria cultural" mientras que son una organización "sin fines de lucro". Un poquitito contradictorio es.
Son unos delincuentes.
Kristian sos un procer. Muy bueno el artículo, a ver si los pelotudos del Capif se toman la molestia de leerlo.
Igual no es de sorprenderse que a la cultura se la pasen por el orto, se pasan la salud, la educación y la alimentación de la gente por tantos lados...¿qué podríamos esperar de la cultura?
¡Larga vida al esteifrí!
Me pregunto: sitios como Taringa y otros sitios muuuy similares (como el muuuuy similar www.tipete.com), no son grandes portales de pirateria? y si CAPIF persigue a un blog como esteifri, por qué no lo hace con Taringa, que tuvo y tiene espacio en medios del grupo Clarin? (nota en Telenoche incluida, espacio en la web de rolling stone, espacio en la web de TN)... Acaso existe una piratería VIP? O es que queda más lindo decirle "inteligencia colectiva" o "intercambio de archivos"? No es incitación a la pirateria que los proveedores de internet se publiciten con consignas como "descargas sin restricciones p2p"? No sé, me pregunto...
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